EL TRIBUNAL SUPREMO PROHÍBE QUE LA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA ADOCTRINE
Las familias podrán llevar a cabo recursos contra las actuaciones que juzguen adoctrinadoras
Madrid, 17 de febrero de 2009.- Las organizaciones y personas que apoyan el movimiento objetor a la materia de Educación para la Ciudadanía, conocidas las sentencias que el Tribunal Supremo ha difundido, sobre los recursos presentados en Asturias (tres) y Andalucía (uno), manifiestan lo siguiente:
1. Las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral. El Estado y las administraciones educativas que lo forman deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones.
2. El Tribunal Supremo ratifica con sus sentencias el acierto de las familias que han defendido su derecho a educar en libertad, cuando anota «…insistir en que el hecho de que sea ajustada a Derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas«.
3. Igualmente, desean destacar en el contenido del fallo la afirmación que hace el TS, cuando añade que, «las asignaturas que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales«.
4. Por esos motivos, solicitan a las administraciones educativas, a los centros docentes y a los profesores de la materia, la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos. Y aconsejan a los padres de familia un cuidadoso seguimiento de estos temas, una vez que el propio TS los resalta en sus sentencias. Además, animan a los padres a acudir a los tribunales cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela.
5. Consideran imprescindible que las Administraciones estatales y autonómicas lleven a cabo una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres que son quienes tienen el derecho de la educación de sus hijos, para adecuarlos a los principios que ha establecido el TS.
6. Manifiestan su postura de apoyo a los padres objetores que deberán seguir actuando en conciencia. Para eso, desde las diversas plataformas irán proporcionándoles asesoramiento a medida.
7. Lamentan la interpretación restrictiva del derecho de objeción, lo que supone un retroceso en la jurisprudencia anterior en torno a las libertades. Por ese motivo, aconsejarán el recurso al Tribunal Constitucional a los objetores que pidan consejo.
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Carmen González
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