Tienen dictamen los proyectos que intentan otorgar jerarquía constitucional a la Convención de Belem do Pará -Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-. La web argentina NOTIVIDA aporta toda la información que confirma el titular.
“Violencia contra la mujer” o “violencia de género” es una herramienta de la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos”. Los comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda traba que impida el aborto. La misma interpretación hace en nuestro país la reglamentación de la ley para erradicar la violencia contra la mujer: “configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión” de las instituciones de salud, de los cónyuges, padres, etc, que vulnere “el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos”; “incurren en violencia contra la libertad reproductiva” los profesionales que no provean anticonceptivos o se nieguen a “realizar prácticas lícitas atinentes a salud reproductiva”, desde esta perspectiva es “violencia contra la mujer”, por ejemplo, la negativa a practicar los mal llamados “abortos no punibles”. Esta interpretación ideologizada de la violencia se izaría ahora hasta la cúspide de la pirámide jurídica.
El Comité de Seguimiento de Belem do Pará
Desde el año 2005, Belem do Pará tiene un Comité de Seguimiento (CEVI), una treintena de “expertas” que reciben y evalúan “técnicamente” los Informes de los Estados Parte y emiten recomendaciones. El Estado Argentino designó para integrar ese Comité a la militante abortista Susana Chiarotti Boero, Coordinadora Regional del CLADEM.
El Comité acaba de concluir la Primera Ronda de Evaluación que se inició en el año 2005. Entre las recomendaciones generales están: legislar sobre “violencia de género” en lugar de “violencia familiar”; incluir en la legislación todos los tipos de violencia: “psicológica, física, sexual, patrimonial, económica y otras”; penalizar la violación dentro del matrimonio o unión de hecho, eliminar los métodos de conciliación o avenencia entre el agresor y la mujer víctima de violencia; prever “sanciones penales y/o administrativas a funcionarios públicos que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres”, dictar normas específicas sobre “femicidio”, etc
El dictamen de Diputados
El dictamen emitido el pasado 12 de abril aunó los expedientes 0590-D-2010 de Marcela Rodríguez (CC, BsAs), 0829-D-2010 de Gerónimo Vargas Aignasse (FpV, Tucumán), 1305-D-2010 de María laura Leguizamón (FpV, BsAs), 2336-D-2010 de Ivana Bianchi (Peronismo Federal, San Luis), 2601-D-2010 de Silvia Storni (UCR, Cba.) y otros, 6602-D-2010 de Miguel Ángel Barrios (PS, Sta.Fe) y otros.
Podría ser tratado en el recinto en la próxima sesión porque Graciela Camaño le pidió la preferencia el 16 de marzo.
Sobre “Violencia contra la mujer” se pueden ver los Notivida Nº 172, 224, 274, 298, 306, 324, 325, 328, 329, 335, 344, 346, 350, 351, 424, 426, 434, 458, 479, 494, 497, 566, 568, 581, 582 y 724.
Sobre este mismo tema en el Blog VIDA SELECCIÓN hemos tratado este tema contumazmente, con el libro LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO O EL GÉNERO COMO HERRAMIENTA DE PODER que expolica con contundencia el guiéon internacional a seguir y que se cumple año a año según sus previsiones y EL IMPERIO DE LA MUERTE. QUIÉN SE ESTÁ FORRANDO CON EL NEGOCIO DEL ABORTO como consecuencia inmediata de lo que supone este magnicidio internacioonal legalizado.